El proceso de adopción se tramita por medio de un juicio especial ante los Juzgados de lo Familiar. 
Existen varios requisitos que se deben de cubrir para que el o la Juez concedan la adopción, tales como la expedición de un certificado de idoniedad que acredite la aptitud física, mental y económica del adoptante. 
Para una explicación más detallada y enfocada a su situación personal, se le recomienda llamar a un abogado especialista. Dé click en los siguientes botones y reciba una ASESORÍA CON UN ESPECIALISTA

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden adoptar?

Pueden adoptar:
-Personas solteras entre 25 y 60 años de edad.
-Cónyuges de común acuerdo aunque sólo uno cumpla con la edad anterior.
-El cónyuge que quiera adoptar al hijo de su esposo o esposa.

¿Cuáles son los requisitos para adoptar? 

-Tener 17 años más que el adoptado.
-Tramitar un certificado de idoneidad.
-Acreditar los antecedentes del adoptado

¿Cuántos tipos de adopción existen?

Existen dos tipos de adopción: adopción simple y adopción plena. La principal diferencia entre ambas es el alcance de los derechos y obligaciones, es decir; la adopción simple sólo afecta a los adoptados y adoptantes. En cambio, los derechos y obligaciones de la adopción plena se extienden a los padres y familiares de los adoptantes.

¿Qué efectos tiene la adopción?

-Darse alimentos recíprocamente.
-El adoptante adquiere la patria potestad.
-Todos los derechos y obligaciones que tienen los padres naturales.

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?

El precio de contratar los servicios de un abogado son variables, esto de acuerdo a la complejidad del asunto. Sin embargo, contamos con un sistema de pagos donde se establecen montos y plazos fijos.